viernes, 13 de abril de 2012

Ser un Abogado Activo en las redes reporta beneficios

Cinco Razones de Peso para Ser un Abogado Activo en las Redes

La lectura este fin de semana del interesante informe que publicó en New York Times titulado "The psicology of sharing", en el que se analizan las razones por las que las personas estamos presentes en las redes sociales, me ha hecho reflexionar sobre la relación del colectivo de la abogacía con éstas. Aunque cada vez son menos las voces de compañeros que se muestran renuentes a tener presencia en las redes, aún son bastantes quienes optan por no estar. Estoy convencida de que quienes así actúan están perdiendo interesantes oportunidades, porque las redes sociales ofrecen, como mínimo, a los profesionales del Derecho cinco razones de peso para estar no sólo presente, sino activo en ellas, ya que nos permiten:

1. Demostrar a otros que sabemos de algo y como es bien sabido, en esta profesión la reputación de saber de algo, la que se gana por ser considerado experto, es uno de los factores que más pesa en la selección de un profesional. Tener un blog y publicar de vez en cuando artículos difundiéndolos a través de las redes a aquellos contactos que pensemos pueda interesarles puede ser una buena forma de demostrar nuestro conocimiento. Participar en debates abiertos en Linkedin o tener publicado un perfil profesional que refleje bien nuestra experiencia y conocimientos, otras.

2. Aprender mejor algo y es que exponer nuestro conocimiento en las redes sociales nos exige estudiar, entender y expresar con absoluta corrección aquello de lo que hablamos. Publicar algo en el inmenso océano de internet debe producir a quién a ello se lanza, cuanto menos un cierto vértigo y para hacerlo debemos procurar tener a la prudencia por principal musa. Aquí no hay derechos de rectificación que valgan; aquí lo que se publica, perdura y por ende, puede difundirse con un efecto multiplicador incontrolable e irreversible.

3. Ampliar y mantener viva nuestra red de contactos. Las posibilidades de incluir en nuestra red de contactos personas nuevas a través de un encuentro personal es limitada, la de hacerlo a través de las redes virtuales, ilimitada, inmediata y sin coste.

4. Conocer la opinión de otros sobre algo que nos interesa. Las oportunidades que ofrecen las redes sociales para abrir debates y recabar opiniones por medio de encuestas son muy interesantes. Para esto, a mi me gusta utilizar la herramienta de debates de Linkedin y apoyarme en algunas de las muchas herramientas gratuitas disponibles para generar encuestas.

5. Publicitar un nuevo servicio u otro tipo de noticias que consideremos deban ser sabidas. Sin necesidad de llevar a cabo campañas de publicidad on line (aunque hay algunos despachos que ya las están realizando, patrocinando enlaces en Google, colgando en Youtube vídeos como muestra de su know-how en una materia o jurisdicción concreta o a través de la contratación de Google Adwords), la mayoría de las redes nos ofrecen herramientas que nos permiten difundir esas noticias, como los tablones de Facebook o Linkedin o el envío de un tweet.

En resumen, si aún no estás activo y has venido con las pilas recargadas tras las vacaciones, quizás sea un buen momento para pegarte un baño de redes sociales y disfrutar de las enormes posibilidades que ofrecen: no estar en ellas puede costarte mucho, mientras que estarlo, cuesta muy poco y te aseguro que, como mínimo, te aportará los cinco beneficios aquí citados.

Por María Jesús González-Espejo
Fuente: Blog Innovanza Expansión.com

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Primer round contra Cuevana

La Justicia Civil Ordenó Bloquear Enlaces al Sitio Cuevana

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N º 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo Díaz, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Turner Argentina en los términos del artículos 232 del Código Procesal y del artículo 79 de la ley 11.723, ordenando a la Secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que procedan a bloquear el acceso a tres series en el sitio web Cuevana.

En la causa “Imagen Satelital S.A. c/ Quien resulte titular sitio web Cuevana S/ Medidas precautorias”, el juez ordenó “a las empresas proveedoras de servicios de acceso a Internet (ISP), identificadas en la lista aprobada por la actora, que, en forma inmediata, procedan a bloquear el acceso de cualquier usuario de Internet a los recursos del sitio Web conocido como Cuevana, en todo lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”.

Dicha medida fue dispuesta bajo apercibimiento de imponerles una multa de mil pesos diarios en caso de incumplimiento, así como de considerar a sus responsables incursos en delito de desobediencia, formulando la denuncia pertinente (art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación).

La medida fue solicitada por Turner Argentina, propietaria de tales contenidos, los cuales son emitidos por las señales Infinito y TNT de la televisión paga.

Aún se desconoce si el Gobierno envió el oficio a los proveedores de acceso a Internet, mientras que desde Cuevana, afirman que todavía no han recibido ninguna notificación de medida cautelar o causa penal alguna.

jueves, 13 de octubre de 2011

Proyecto para Regular la Publicidad en Internet

Según ha sido informado en diferentes medios de la Argentina, se ha presentado un proyecto de ley que propone lineamientos básicos para la publicidad emergente en los sitios de Internet argentinos.

En efecto, la iniciativa tiene como fina regular la publicidad que aparece en "ventanas emergentes" al iniciar los sitios de Internet en la Argentina, en la cual se pormenorizan criterios técnicos que deben contener las espacios.

En el proyecto de ley, se contempla que las ventanas publicitarias estén “ubicadas en la parte superior, inferior o laterales de la página” web y se especifica que el total de las ventanas emergentes no podría ocupar “más del 25 por ciento de la página”; a la vez que se prohibiría que aparecieran en el centro de la página, o en el centro del cuerpo textual de la página.

Por otro lado, los anuncios virtuales deberían contener la palabra “cerrar” de forma ostensible y clara, así como también ser perfectamente identificable por el empleo del título palabra ‘Publicidad’, o bien, su abreviatura ‘Publi’.

El proyecto comprendería a todos los sitios web de la Argentina, excepto “los organismos de Gobierno en todas sus jurisdicciones que utilicen ventanas emergentes en sus páginas de Internet para brindar información relativa a su función específica”, según su texto.

Asimismo, las disposiciones indican que aquellos titulares de las páginas web que incumplan con lo reglado, podrían ser sancionados con multas de 100 a 10 mil pesos, o bien, con la “inhabilitación de seis meses a cinco años”, según se siga de la gravedad del caso.

A los fines de asegurar el cumplimiento de la norma, la iniciativa promueve la creación de un “Sistema de Denuncias”, que contará con una línea telefónica 0800, de funcionamiento continuo y gratuito, para receptar las denuncias.

“Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo las denuncias podrán hacerse por Internet, a través de un portal que al efecto habilitara la Autoridad de aplicación. Las denuncias podrán ser anónimas”, dice el texto de la iniciativa.

En adelante, la norma deberá debatirse en las comisiones de Comunicaciones, de Defensa del Consumidor, y de Comercio de la Cámara baja.

jueves, 7 de julio de 2011

Ley 26.685 - Expediente electrónico

El día 7/7/2011 fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.685 en virtud de la cual se autoriza el uso de expedientes, documentos, comunicaciones electrónicas, domicilios electrónicos y firmas digitales en los procesos judiciales y administrativos en el ámbito del Poder Judicial, dándosele idéntica eficacia jurídica y valor probatoria la que las convencionales.

Por tanto, restará ver la reglamentación e implementación gradual que se vaya realizando de la ley.

El texto de la Ley es el siguiente:

Ley 26.685 - JUSTICIA –
Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Sancionada: 01/06/2011
Promulgada: 30/06/2011
Publicación en B.O.: 07/07/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
ARTICULO 2º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.685 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto 919/2011 - Promúlgase la Ley Nº 26.685.
Bs. As., 30/6/2011
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.685, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

domingo, 27 de febrero de 2011

Legal Web Check

Hoy resulta casi imposible ver una empresa –por más pequeña que sea- que no posea su propio sitio web. Sin embargo, estas páginas deben adecuarse no sólo desde el punto de vista tecnológico sino también, desde lo legal. Al respecto, hemos comprobado que la gran mayoría de las compañías que poseen web page no cumplen con toda la normativa vigente y aplicable.

Desde el punto de vista legal, es una ardua tarea advertir a los clientes respecto de la cantidad de posibles contingencias y riesgos que se suscitan dependiendo del contenido de la web para prevenir problemas.

Si bien las recomendaciones serán muy distintas dependiendo de la finalidad de la web page, para lo cual corresponderá un análisis puntual en función del contenido de cada página, haremos una breve guía de los temas que en general debemos revisar los abogados:

- Protección de Datos Personales. A poco más de diez años de la sanción de la ley 25.326 vemos que queda mucho por avanzar en esta materia. Sin perjuicio de lo cual, debe tenerse en cuenta que el marco normativo vigente es de orden público y prevé sanciones para supuestos de no cumplimiento. En la materia, vale recordar que desde el momento en que se posean datos que excedan el uso personal, deberá cumplirse con las exigencias que la ley impone. Así, surgirán un conjunto de deberes y obligaciones a su cargo que del mismo modo, permitan y faciliten el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales. Entre los principales, se destacan:

1) Deberes y obligaciones de los responsables de datos: deber de garantizar la seguridad de los datos, deber de confidencialidad, deber de ceder o transferir los datos conforme la ley.

2) Derechos de los titulares de los datos: derecho de información, derecho de acceso, derecho supresión, actualización o rectificación.

o Política de Privacidad. Usualmente es un documento que contiene toda la información referida al tratamiento de datos personales por parte del responsable del sitio web. Entre otras cosas, deben indicarse los datos de contacto del responsable de los datos y los derechos que se pueden ejercer.

o Inscripción de Bases de Datos. En caso de existir bases de datos que deban ser registradas, la primera consecuencia de no hacerlo es que se presume su ilegalidad.

o Emailing. La suscripción a un newsletter es cada vez más frecuente en los sitios webs, ya sea para recibir promociones, novedades o lo que sea. Por tanto, resulta necesario analizar entre otras cosas, cómo se conforma y actualiza el listado de destinatarios de esos mails.

o Cláusula de información. Se exige la inclusión de esta cláusula en cada oportunidad en que se recaben datos personales. Tiene como finalidad informar al titular que acepta completar sus datos personales, qué se hará con los mismos, quién los tratará y qué derechos tiene con relación a los mismos.